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Ley Song-Beverly de California
La Ley Limón de California se basa principalmente en la Ley de Garantía del Consumidor de Song-Beverly, el cual puede encontrar en las secciones del Código Civil 1790 a 1795.8. Nombrado por los senadores estatales Alfred Song y William Beverly, la Ley Song-Beverly fue promulgada en 1970. La Ley regula los términos de la garantía, impone obligaciones de servicio y reparación a los fabricantes, distribuidores y minoristas que otorgan garantías expresas, exige la divulgación de información específica en garantías expresas y amplía los recursos de un comprador para incluir costos, honorarios de abogados y sanciones civiles. La Ley complementa, en lugar de reemplazar, las disposiciones del Código Comercial Uniforme de California. (Krieger v. Nick Alexander Imports, Inc., 234 Cal. App. 3d 205, 213, (Ct. App. 1991)). Como ha señalado nuestro Tribunal Supremo, la Ley Song-Beverly es ” fuertemente en pro del consumidor ” y eso porque “es manifiestamente una medida correctiva, destinada a la protección del consumidor ; se le debe dar una construcción calculada para poner en práctica sus beneficios”. ( Murillo v. Fleetwood Enterprises, Inc. (1998) 17 Cal.4th 985).
Las demandas presentadas en virtud de la Ley Song-Beverly típicamente alegan una o más de las siguientes causas de acción:
- Incumplimiento de la garantía expresa (Civ. Código § 1793.2 (d));
- Incumplimiento de la garantía implícita de comerciabilidad (Código Civil § 1791.1 (a));
- Falta de reparación después de un número razonable de oportunidades – Presunción (1793.22 (b)); y
- No iniciar las reparaciones en un tiempo razonable o de completar las reparaciones en un plazo de 30 días (Civ. Código, § 1793.2 (b)).
Violación de la garantía expresa según la sección 1793.2(d).
Para probar el incumplimiento de la garantía expresa según 1793.2 (d), un demandante de la Ley Limón generalmente debe comprobar: (1) que el demandante compró/arrendó un vehículo de motor fabricado/vendido por/distribuido por el demandado; (2) que el demandado dio al demandante una garantía expresa por escrito; (3) que el vehículo tenía un defecto o defectos que estaban cubiertos por la garantía y que perjudicaba sustancialmente su uso, valor o seguridad a una persona razonable en la situación del demandante; (4) que el demandante entregó el vehículo al centro de reparación autorizado del fabricante para la reparación del defecto o defectos; (5) que el fabricante o su centro de reparación autorizado no reparó el vehículo para que coincidiera con la garantía escrita después de un número razonable de oportunidades para hacerlo; y (6) que el fabricante no reemplazó o compró de inmediato el vehículo. (Ver: CACI 3201).
En particular, no es necesario que el demandante demuestre la causa de un defecto en el vehículo. Además, cabe señalar que “la Ley no les exige a los consumidores que adopten ninguna medida afirmativa para obtener una reparación en caso de que el fabricante no cumpla con las garantías aplicables, salvo, por supuesto, que permita al fabricante una oportunidad razonable de reparar el vehículo”. (Lukather v. General Motors, LLC (2010) 181 Cal.App.4th 1041, 1050). En otras palabras, la Ley no les exige a los consumidores que soliciten la recompra de sus vehículos; los fabricantes tienen el deber afirmativo de hacerlo, incluso sin que el consumidor lo solicite. (Krotin v. Porsche Cars (1995) 38 Cal.App.4th 294, 301.)
Por lo general, los elementos más controvertidos de un reclamo por incumplimiento de la garantía expresa son los números de elementos (3), que requieren un defecto que perjudica sustancialmente, y (5) que le permiten al fabricante un número razonable de intentos de reparación. Los factores considerados para determinar si un defecto es sustancialmente perjudicial son, típicamente, “la naturaleza de los defectos; el costo y el tiempo requerido para la reparación; si los intentos de reparación anteriores han sido exitosos; el grado en que los bienes pueden ser utilizados mientras se intentan reparaciones; inconveniente para el comprador; y la disponibilidad y el costo de productos alternativos pendientes de reparación … “( Lundy v. Ford Motor Co. (2001) 87 Cal.App.4th 472, 478). En otras palabras, un defecto menor (por ejemplo, el mal funcionamiento de la luz de la guantera) es insuficiente para que un vehículo califique.
Bajo la Ley Song-Beverly, al contar las oportunidades de reparación, cada presentación cuenta, incluso si el fabricante no realizó ningún trabajo o no duplicó el problema. (Ver: CACI 3202). Además, solo se requieren un mínimo de dos oportunidades para reparar el vehículo en su conjunto. (Silvio v. Ford Motor Co. (2003) 109 Cal.App.4th 1205, 1208).
La Ley Song-Beverly está matizada en su construcción y aplicación. Si usted tiene preguntas sobre la Ley o la situación de su cliente, estamos aquí para ayudarlo. Además, si sus clientes necesitan la asistencia de un especialista en la Ley Limón, no dude en remitirlos a 833-Limones. Trabajamos con abogados de referencia en todo el estado para asegurarnos que sus clientes reciban la recuperación más alta y que reciban una generosa tarifa de referencia. Contáctenos en cualquier momento para asistencia: (833) LIMONES o complete el formulario de contacto en nuestro sitio web.
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Incumplimiento de la garantía implícita de comerciabilidad bajo el Código Civil § 1791.1 (a)
Para prevalecer en un reclamo de incumplimiento de la garantía implícita, un demandante generalmente debe comprobar que el vehículo: (1) no era de la misma calidad que generalmente aceptan en el comercio; o (2) no era apto para los fines ordinarios para los que se utilizan los bienes; o (3) no estuvo a la altura de las promesas o hechos establecidos en el envase o la etiqueta. (Ver: CACI 3201). A diferencia de una garantía expresa, la garantía implícita de comerciabilidad surge por aplicación de la ley y proporciona un nivel mínimo de calidad. (Isip v. Mercedes-Benz USA, LLC (2007) 155 Cal.App.4th 19, 26–27). En particular, nuestros tribunales han rechazado, “la noción de que simplemente porque un vehículo proporciona transporte desde el punto A al punto B, no necesariamente viola la garantía implícita de comerciabilidad. Un vehículo que huele, se tambalea, golpea y emite humo durante un período prolongado de tiempo no es apto para su propósito previsto”. ( Isip, supra a los 27).
Aunque, existen límites de tiempo en la garantía implícita de comerciabilidad, “puede violarse por un defecto oculto que no se puede detectar en el momento de la venta. De hecho, “los defectos latentes no revelados… son el mismo mal que la garantía implícita de comerciabilidad fue diseñada para remediar”. En el caso de un defecto latente, un producto se vuelve intransferible, y la garantía de comerciabilidad se viola, por la existencia del defecto no visto, no por su descubrimiento posterior”. (Mexia v. Rinker Boat Co., Inc. (2009) 174 Cal.App.4th 1297, 1304–1305).
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La falta en la reparación después de un número razonable de oportunidades – Presunción (1793.22(b))
En 1992, la Legislatura de nuestro Estado transformó algunas de las disposiciones de la Ley Song-Beverly que se trataban específicamente de los vehículos de motor en una nueva sección, titulada Código Civil de la Ley de Protección al Consumidor Tanner, en honor a la asambleísta retirada Sally Tanner. La Sección 1793.22, conocida como la Ley Tanner, complementa las disposiciones de la Ley Song-Beverly con ciertas
disposiciones que se aplican a vehículos nuevos dentro de los primeros 18 meses / 18,000 millas de compra.
En virtud de la Ley Tanner de protección del consumidor, se debe suponer que se ha hecho un número razonable de intentos de conformar un vehículo automotor nuevo a las garantías expresas aplicables si, en un plazo de 18 meses a partir de la entrega al comprador o de 18,000 millas en el cuentakilómetros del vehículo, lo que ocurra primero, cualquiera de las dos cosas:
- la misma no conformidad da lugar a una condición que puede causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo es conducido y la no conformidad ha sido objeto de reparación dos o más veces por el fabricante o sus agentes, y el comprador o el arrendatario ha notificado por lo menos una vez directamente al fabricante la necesidad de la reparación de la no conformidad;
- la misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes y el comprador o arrendatario ha notificado directamente al fabricante, al menos una vez, la necesidad de reparar la no conformidad; o
- el vehículo está fuera de servicio a causa de la reparación de las no conformidades por parte del fabricante o sus agentes por un total acumulado de más de 30 días naturales desde la entrega del vehículo al comprador.
El límite de 30 días puede extenderse solo si no se pueden realizar reparaciones debido a condiciones fuera del control del fabricante o sus agentes. Un comprador que actúe en virtud de la opción (1) o (2) está obligado a notificar directamente al fabricante sólo si éste ha revelado clara y notoriamente este requisito al comprador en la garantía o en el manual del propietario. La notificación, de ser necesaria, debe enviarse a la dirección, si la hubiere, especificada clara y visiblemente por el fabricante en la garantía o en el manual del propietario. Esta presunción es refutable que afecta a la carga de la prueba, y puede ser afirmada por el comprador en cualquier acción civil, incluida una acción en un tribunal de menor cuantía, o en otro procedimiento formal o informal.
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No iniciar las reparaciones en un tiempo razonable o de completar las reparaciones en un plazo de 30 días (Civ. Código, § 1793.2 (b))
El apartado b) del párrafo 2 del artículo 1793 dispone que “cuando… sea necesaria la reparación de las mercancías porque no se ajustan a las garantías expresas aplicables, el fabricante o su representante en este Estado iniciará el servicio y la reparación en un plazo razonable”. A menos que el comprador convenga por escrito en lo contrario, los bienes serán revisados o reparados de manera que se ajusten a las garantías aplicables en un plazo de 30 días”. (Ver: CACI 3205).
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Remedios disponibles para violaciones de la Ley Song-Beverly
La sección 1793.2(d)(2) del Código Civil establece que, “si el fabricante o su representante en este estado no puede dar servicio o reparar un vehículo de motor nuevo, tal como se define ese término en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la sección 1793.22, para ajustarse a las garantías expresas aplicables después de un número razonable de intentos, el fabricante sustituirá con prontitud el vehículo de motor nuevo de conformidad con el subpárrafo (A) o restituirá con prontitud al comprador de conformidad con el subpárrafo (B)”. En el caso de restitución, “el fabricante hará la restitución en un monto igual al precio real pagado o por pagar por el comprador , incluyendo cualquier cargo por transporte y opciones instaladas por el fabricante, pero excluyendo los artículos no manufacturados instalados por un distribuidor o por el comprador, e incluyendo cualquier cargo colateral como el impuesto de venta o de uso, cuotas de licencia, cuotas de registro y otros cargos oficiales”. (Código Civil § 1793.2(d)(2)(B)).
Además de la restitución, el propietario de un vehículo tiene derecho a recuperar los daños incidentales y consecuentes incurridos como resultado del incumplimiento de la Ley Song-Beverly por parte del fabricante. (Código Civil § 1794 (b)). A los efectos de la Ley Song-Beverly, los daños incidentales y consecuentes generalmente incluyen los costos incurridos por el propietario del vehículo como resultado del incumplimiento del fabricante, como los costos de un vehículo de alquiler, los costos de las reparaciones de terceros, etc.
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Sanciones civiles bajo la Ley Song-Beverly
El comprador de un automóvil también puede obtener una sanción de hasta dos veces los daños reales sin necesidad de demostrar su voluntad. (Ver Civ. Código, § 1794(c).) “En relación con el requisito voluntario del Código Civil sección 1794, subdivisión (c), se puede conceder una pena civil si el jurado determina que el fabricante conocía sus obligaciones pero se negó intencionalmente a cumplirlas. No hay ningún requisito de culpa, malicia o delincuencia moral. Sin embargo, “… una violación no es deliberada si el demandado no reemplace o reembolse fue el resultado de la buena fe y la creencia razonable de que los hechos que imponen la obligación legal no estaban presentes”. ” ( Schreidel v. American Honda Motor Co. (1995) 34 Cal.App.4th 1242, 1249–1250.
“La pena prevista en el apartado c) del artículo 1794, al igual que otras penas civiles, se impone como castigo o disuasión del demandado , más que para compensar al demandante. En esto, es similar a daños punitivos. (Kwan v. Mercedes Benz of N. Am. (1994) 23 Cal.App.4th 174, 184-185, se omite la cita interna).
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