Las recuperaciones de nuestros clientes bajo la ley de limón de California, la Ley Song-Beverly consisten en dos componentes: (1) una recompra bajo la Ley Limón (o “Buyback”); y (2) las sanciones civiles, que pueden equivaler hasta el doble de la recompra (aprenda más sobre las sanciones civiles aquí ).  El propósito de este artículo es para explicar cómo se calcula la recompra.  

La recompra permitida por la Ley Song-Beverly incluye “restitución” más “daños incidentales y consecuentes”.  En el caso de una recompra por incumplimiento de la garantía expresa, el fabricante también tiene derecho a deducir una compensación por kilometraje.  En el caso de una recompra por incumplimiento de la garantía implícita, el fabricante no tiene derecho a una compensación por kilometraje (y el consumidor no tiene derecho a recuperar las sanciones civiles).  Para una recuperación bajo garantía expresa o implícita, el fabricante debe pagar los honorarios de los abogados del consumidor.  

El estatuto, Código Civil, sección 1793. 2(d)(2)(B) establece que “el fabricante hará una restitución de una cantidad igual al precio real pagado o por pagar por el comprador, incluyendo cualquier cargo por transporte y opciones instaladas por el fabricante, pero excluyendo los artículos no fabricados instalados por un distribuidor o el comprador, e incluyendo cualquier cargo colateral como el impuesto sobre ventas o uso, tarifas de licencias, tarifas de registro y otras tarifas oficiales, más cualquier daño incidental al que el comprador tenga derecho en virtud del artículo 1794, incluyendo, pero no limitándose a, los costos razonables de reparación, remolque y alquiler de automóviles en los que realmente haya incurrido el comprador”.  Analicemos esto un poco más.  

En general, esto significa que un consumidor tiene derecho a recuperar:

  • El pago inicial (y / o cualquier capital en un intercambio); 
  • Todos los pagos mensuales (incluidos todos los principales e intereses pagados); y
  • El saldo pendiente del préstamo del vehículo (generalmente, pagado directamente al banco).
  • En esta cantidad se incluyen el impuesto sobre las ventas, las tasas de licencia, las tasas de registro y otras tasas oficiales.  

Deducidos de este total se incluyen:

  • Los artículos instalados que no son de fábrica, como la protección de la superficie y los accesorios de terceros;
  • Los contratos de servicios de terceros generalmente no son recuperables (aunque los contratos de servicios vendidos por el fabricante generalmente son recuperables); y
  • El seguro de brecha vendido por terceros generalmente no es recuperable;

El consumidor también tiene derecho a recuperar los daños incidentales y consecuentes, que incluyen los costos incurridos porque el vehículo no era utilizable, por ejemplo:

  • Tarifas de renta de automóviles;
  • Costos de un vehículo de reemplazo;
  • Costos de transporte público;
  • Costos de reparación incurridos fuera de la garantía; y
  • Otros costos resultantes de que el vehículo no se puede arreglar.

Según el incumplimiento de la garantía expresa, el fabricante tiene derecho a un crédito por el tiempo que el vehículo se utilizó sin problemas, conocido como “Compensación de kilometraje”.  La compensación de millaje se calcula usando una fórmula basada en cuántas millas recorrió el vehículo antes de ser llevado a reparar, “X”.  La compensación de kilometraje se calcula utilizando la siguiente fórmula:

Compensación de millaje = (X / 120,000) (Precio de compra)

Esta cifra se deduce del total de la restitución y los daños incidentales y consecuentes para calcular la Recompra de la Ley Limón.  Por ejemplo, si la primera reparación es a 60,000 millas después de la compra, la compensación de millas será grande, equivalente a aproximadamente la mitad del precio de compra del vehículo.  Si la primera reparación ocurre temprano, por ejemplo, a 3,000 millas, la compensación de millas será pequeña o insignificante.   

En resumen, la fórmula de recompra bajo la Ley Limón es el siguiente:

 (Total pagado o por pagar por el vehículo)

+ (Daños incidentales y consecuentes)

– (Compensación de kilometraje)                                                  

= Recompra

Como usted puede imaginar, existe algo de sutileza en estos cálculos y cada caso es distinto.  Para una consulta gratuita con un abogado experto en la Ley Limón que pueda asesorarlo sobre su posible recuperación llame a 833-Limones hoy: (833) LIMONES.

833-Limones  solo presta servicios a los consumidores de todo el estado de California y a las personas que compraron sus vehículos en California.