Las recuperaciones de nuestros clientes bajo la ley del limón de California, la Ley Song-Beverly, consisten en dos componentes: (1) una recompra de la Ley del Limón (o “recompra”); y (2) sanciones civiles, que pueden ser hasta dos veces mayores que la recompra (obtenga más información sobre las sanciones civiles aquí). El propósito de este artículo es explicar cómo se calcula la recompra.

La recompra permitida bajo la Ley Song-Beverly incluye la “restitución” más los “daños incidentales y consecuentes”. En el caso de una recompra por incumplimiento de la garantía expresa, el fabricante también tiene derecho a deducir una compensación por kilometraje. En el caso de una recompra por incumplimiento de la garantía implícita, el fabricante no tiene derecho a una compensación por kilometraje (y el consumidor no tiene derecho a recuperar las sanciones civiles). En el caso de una recuperación por incumplimiento de la garantía expresa o implícita, el fabricante debe pagar los honorarios de los abogados del consumidor.

El estatuto, artículo 1793.2(d)(2)(B) del Código Civil, establece que “el fabricante deberá restituir un monto igual al precio real pagado o por pagar por el comprador, incluidos los cargos por transporte y opciones instaladas por el fabricante, pero excluyendo los elementos que no sean del fabricante instalados por un concesionario o el comprador, e incluyendo los cargos colaterales como impuestos a las ventas o al uso, tarifas de licencia, tarifas de registro y otras tarifas oficiales, más los daños incidentales a los que el comprador tiene derecho según la Sección 1794, incluidos, entre otros, los costos razonables de reparación, remolque y alquiler de vehículos en los que realmente incurrió el comprador”. Analicemos esto un poco.

En general, esto significa que un consumidor tiene derecho a recuperar:

El pago inicial (y/o cualquier valor neto de un canje);
Todos los pagos mensuales (incluidos todos los pagos de capital e intereses); y
El saldo pendiente del préstamo del vehículo (generalmente, pagado directamente al banco).
El impuesto a las ventas, las tarifas de licencia, las tarifas de registro y otras tarifas oficiales están incluidos en este monto. De este total se deducen:

Elementos instalados por terceros, como protección de superficies y accesorios de terceros;
Los contratos de servicio de terceros generalmente no son recuperables (aunque los contratos de servicio vendidos por el fabricante generalmente sí lo son); y
El seguro de brecha vendido por terceros generalmente no es recuperable;
El consumidor también tiene derecho a recuperar daños incidentales y consecuentes, que incluyen los costos incurridos porque el vehículo no se pudo usar, como:

Tarifas de alquiler de automóviles;
Costos de un vehículo de reemplazo;
Costos de transporte público;
Costos de reparación incurridos fuera de la garantía; y
Otros costos resultantes de que el vehículo no se pueda reparar.
En caso de incumplimiento de la garantía expresa, el fabricante tiene derecho a un crédito por el tiempo en que el vehículo se usó sin problemas, conocido como “Compensación por kilometraje”. La compensación por kilometraje se calcula utilizando una fórmula basada en la cantidad de millas recorridas por el vehículo antes de que fuera llevado por primera vez para su reparación, “X”. La compensación por kilometraje se calcula con la siguiente fórmula:

Compensación por kilometraje = (X/120 000) (Precio de compra)

Esta cifra se deduce del total de la restitución y los daños incidentales y consecuentes para calcular la recompra según la Ley del Limón. Por ejemplo, si la primera reparación se realiza a las 60 000 millas después de la compra, la compensación por kilometraje será grande, equivalente a aproximadamente la mitad del precio de compra del vehículo. Si la primera reparación se realiza al principio, por ejemplo a las 3000 millas, la compensación por kilometraje será pequeña o insignificante.

En resumen, la fórmula de recompra según la Ley del Limón se ve así:

(Total pagado o pagadero por el vehículo)

+(Daños incidentales y consecuentes)

– (Compensación por kilometraje)

= Recompra

Como puede imaginar, estos cálculos son un poco sutiles y cada caso es diferente. Para una consulta gratuita con un abogado experto en la Ley del Limón que pueda asesorarlo sobre su posible recuperación de la Ley del Limón, llame a CCA hoy: (833) LEMON-FIRM.

CCA brinda servicios a consumidores en todo el estado de California y a personas que compraron sus vehículos en California, únicamente